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📣📣¿Eres propietario de una casa con licencia turística?

Entonces esto te interesa: Las viviendas residenciales objeto de comercialización turística tienen que acreditar la sostenibilidad mediante la obtención, previa a la comercialización, del certificado energético que se determine reglamentariamente.

En defecto de reglamento, las calificaciones mínimas serán las siguientes:

– Calificación F, para edificaciones anteriores al 31/12/2007.

– Calificación D, para edificaciones posteriores al 01/01/2008.


Este requisito no se tiene que exigir en las viviendas con respecto a las cuales la normativa de patrimonio u otra lo imposibilite, caso en que se tiene que obtener la máxima que al respecto posibilite la normativa.

Se nos ha informado que:

1. Todas las viviendas de uso turístico deben obtener dicho certificado energético.

2. Dicho certificado energético debe entregarse por registro de entrada en el Consell antes del 25 de Noviembre de 2020.

Desde Ibiza Agents, podemos poneros en contacto con una empresa colaboradora para solicitar los certificados energéticos pertinentes.

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